El arraigo para la formación, desde 2025 denominado arraigo socioformativo, es una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que acreditan dos años de permanencia en España y se matriculan o se comprometen a realizar formación oficial concreta.
Esta autorización permite residir un año (prorrogable) y trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales mientras dure la autorización.
¿Qué es el arraigo para la formación?
El arraigo socioformativo permite residir en España durante 12 meses a personas que no son ciudadanas de la UE/EEE/Suiza, han vivido en España de forma continuada durante 2 años y acreditan matrícula o compromiso en enseñanzas oficiales. Desde el 20 de mayo de 2025, esta modalidad se incluye entre los tipos de arraigo junto al social, sociolaboral, familiar y de segunda oportunidad.
El RD 1155/2024 actualizó la denominación de “arraigo por formación” a arraigo socioformativo, estableciendo límites de empleo de 30 horas semanales, ventanas de matrícula y condiciones para prórrogas.
Requisitos para solicitar el arraigo socioformativo
Requisitos generales
- No ser ciudadano/a de la UE, EEE o Suiza.
- Permanencia continuada en España de al menos 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable.
- Abonar la tasa administrativa correspondiente.
Requisitos específicos del arraigo socioformativo
- Estar matriculado o cursando alguna de las formaciones admitidas, o comprometerse a realizar formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo vinculada al Catálogo previsto en el art. 75.1.
- Si existe plazo oficial de matrícula, la solicitud debe presentarse en los 2 meses anteriores al inicio de ese plazo, y la prueba de matrícula debe aportarse en los 3 meses siguientes a la notificación de concesión.
- Se exige informe de integración social cuando proceda.
Cómo solicitarlo paso a paso
1. Preparación de la solicitud inicial
- Rellenar el modelo oficial EX-10 en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.
- Aportar la documentación exigida para la solicitud inicial:
- Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación oficial que demuestre permanencia continuada en España durante al menos dos años (certificados de empadronamiento, hospitalizaciones, consultas médicas, facturas, carnets de socios, etc.).
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de cada país donde se haya residido los últimos cinco años antes de la entrada en España.
- Compromiso de realizar la formación mediante el modelo oficial de solicitud o con una manifestación por escrito.
- Acreditar el pago de la Tasa 790 – código 052.
- Acreditar el pago de la Tasa 790 – código 052. Puede realizarse de dos maneras: por Internet, completando el Formulario 790 de Pago y Registro, o de forma presencial, rellenando el formulario, imprimiéndolo, abonando el importe en una entidad financiera y presentando el justificante en la oficina de extranjería correspondiente.
Documento | Enlace oficial | Acción |
---|---|---|
Modelo EX-10 | inclusion.gob.es | Descargar modelo EX-10 |
Tasa 790 – código 052 | sede.administracionespublicas.gob.es | Pagar tasa 052 |
Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) | boe.es | Consultar RD 1155/2024 |
Modelo EX-17 | inclusion.gob.es | Descargar modelo EX-17 para solicitar la TIE |
Certificado electrónico | sede.fnmt.gob.es/ | Tramitar certificado electrónico para futuros trámites administrativos |
2. Cita previa y presentación
Se recomienda presentar la solicitud preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas.
Si prefieres el trámite presencial, es necesario solicitar cita previa en tu provincia y puedes localizar la oficina de extranjería aquí.
3. Notificación y obligaciones tras la concesión
Una vez concedida la autorización:
- Dispones de un mes desde la notificación para solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la Oficina de Extranjería o en una Comisaría de Policía. Para ello, será necesario aportar:
- Modelo oficial EX-17.
- Justificante de abono de la tasa.
- Tres fotografías tipo carné.
- Si presentaste un compromiso de formación, debes acreditar la matrícula ante la Oficina de Extranjería en los 3 meses siguientes; de lo contrario, la autorización se extinguirá.
- Finalizado este proceso, podrás tramitar tu certificado electrónico, necesario para trámites posteriores como la acreditación de la matrícula o la solicitud de la autorización posterior de residencia y trabajo.
4. Alta laboral y compatibilidad con empleo
Esta autorización permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, con salario igual o superior al SMI proporcional.
Formaciones válidas
Según el RD 1155/2024:
- Educación secundaria postobligatoria (art. 52.1.b).
- Certificados de profesionalidad y formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo (art. 52.1.e).
- Nivel 1 en ciertas actividades formativas oficiales.
- Educación de personas adultas presencial para completar enseñanzas obligatorias.
En AFA Formación, impartimos FP, certificados de profesionalidad y cursos de seguridad privada válidos para el arraigo socioformativo, y gestionamos matrícula, tasas y documentación cumpliendo plazos oficiales.
Conclusión
El arraigo socioformativo es una vía clara para regularizar tu situación en España mientras te formas y trabajas hasta 30 horas semanales.
En AFA Formación, te ayudamos a elegir la formación adecuada, gestionar matrícula y documentación, y acompañarte durante todo el proceso. Contáctanos y planifiquemos tu itinerario formativo.