Qué es el arraigo para la formación y como solicitarlo

El arraigo para la formación, desde 2025 denominado arraigo socioformativo, es una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que acreditan dos años de permanencia en España y se matriculan o se comprometen a realizar formación oficial concreta.

Esta autorización permite residir un año (prorrogable) y trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales mientras dure la autorización.

¿Qué es el arraigo para la formación?

El arraigo socioformativo permite residir en España durante 12 meses a personas que no son ciudadanas de la UE/EEE/Suiza, han vivido en España de forma continuada durante 2 años y acreditan matrícula o compromiso en enseñanzas oficiales. Desde el 20 de mayo de 2025, esta modalidad se incluye entre los tipos de arraigo junto al social, sociolaboral, familiar y de segunda oportunidad.

El RD 1155/2024 actualizó la denominación de “arraigo por formación” a arraigo socioformativo, estableciendo límites de empleo de 30 horas semanales, ventanas de matrícula y condiciones para prórrogas.

Requisitos para solicitar el arraigo socioformativo

Requisitos generales

  • No ser ciudadano/a de la UE, EEE o Suiza.
  • Permanencia continuada en España de al menos 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable.
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente.

Requisitos específicos del arraigo socioformativo

  • Estar matriculado o cursando alguna de las formaciones admitidas, o comprometerse a realizar formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo vinculada al Catálogo previsto en el art. 75.1.
  • Si existe plazo oficial de matrícula, la solicitud debe presentarse en los 2 meses anteriores al inicio de ese plazo, y la prueba de matrícula debe aportarse en los 3 meses siguientes a la notificación de concesión.
  • Se exige informe de integración social cuando proceda.

Cómo solicitarlo paso a paso

1. Preparación de la solicitud inicial

  • Rellenar el modelo oficial EX-10 en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.
  • Aportar la documentación exigida para la solicitud inicial:
    • Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
    • Documentación oficial que demuestre permanencia continuada en España durante al menos dos años (certificados de empadronamiento, hospitalizaciones, consultas médicas, facturas, carnets de socios, etc.).
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de cada país donde se haya residido los últimos cinco años antes de la entrada en España.
    • Compromiso de realizar la formación mediante el modelo oficial de solicitud o con una manifestación por escrito.
    • Acreditar el pago de la Tasa 790 – código 052.
    • Acreditar el pago de la Tasa 790 – código 052. Puede realizarse de dos maneras: por Internet, completando el Formulario 790 de Pago y Registro, o de forma presencial, rellenando el formulario, imprimiéndolo, abonando el importe en una entidad financiera y presentando el justificante en la oficina de extranjería correspondiente.
DocumentoEnlace oficialAcción
Modelo EX-10inclusion.gob.esDescargar modelo EX-10
Tasa 790 – código 052sede.administracionespublicas.gob.esPagar tasa 052
Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)boe.esConsultar RD 1155/2024
Modelo EX-17inclusion.gob.esDescargar modelo EX-17 para solicitar la TIE
Certificado electrónicosede.fnmt.gob.es/Tramitar certificado electrónico para futuros trámites administrativos

2. Cita previa y presentación

Se recomienda presentar la solicitud preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas.
Si prefieres el trámite presencial, es necesario solicitar cita previa en tu provincia y puedes localizar la oficina de extranjería aquí.

3. Notificación y obligaciones tras la concesión

Una vez concedida la autorización:

  • Dispones de un mes desde la notificación para solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en la Oficina de Extranjería o en una Comisaría de Policía. Para ello, será necesario aportar:
    • Modelo oficial EX-17.
    • Justificante de abono de la tasa.
    • Tres fotografías tipo carné.
  • Si presentaste un compromiso de formación, debes acreditar la matrícula ante la Oficina de Extranjería en los 3 meses siguientes; de lo contrario, la autorización se extinguirá.
  • Finalizado este proceso, podrás tramitar tu certificado electrónico, necesario para trámites posteriores como la acreditación de la matrícula o la solicitud de la autorización posterior de residencia y trabajo.

4. Alta laboral y compatibilidad con empleo

Esta autorización permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, con salario igual o superior al SMI proporcional.

Formaciones válidas

Según el RD 1155/2024:

  • Educación secundaria postobligatoria (art. 52.1.b).
  • Certificados de profesionalidad y formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo (art. 52.1.e).
  • Nivel 1 en ciertas actividades formativas oficiales.
  • Educación de personas adultas presencial para completar enseñanzas obligatorias.

En AFA Formación, impartimos FP, certificados de profesionalidad y cursos de seguridad privada válidos para el arraigo socioformativo, y gestionamos matrícula, tasas y documentación cumpliendo plazos oficiales.

Conclusión

El arraigo socioformativo es una vía clara para regularizar tu situación en España mientras te formas y trabajas hasta 30 horas semanales.

En AFA Formación, te ayudamos a elegir la formación adecuada, gestionar matrícula y documentación, y acompañarte durante todo el proceso. Contáctanos y planifiquemos tu itinerario formativo.