Formación en Arraigo
Arraigo para la Formación.
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Más información de interés
Requisitos
– No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
– Haber abonado la tasa para la tramitación del procedimiento.
– No tener antecedentes penales ni tener prohibida la entrada en España.
– No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
– Llevar de manera continuada en España un mínimo de dos años previos a la solicitud (sin ausencias continuadas de más de 90 días).
– Comprometerse a realizar alguna de las siguientes formaciones:
- Reglada para el empleo o para obtener un Certificado de Profesionalidad.
- Obtener una certificación de aptitud técnica o habilitación para ejercer una ocupación específica.
- Cursos de ampliación o actualización de competencias en el ámbito de la formación permanente de las universidades.
Procedimiento
- Rellenar el modelo oficial EX-10 en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el interesado resida o a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.
- Aportar la documentación exigida:
- Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación oficial que demuestre una permanencia continuada en España durante al menos dos años (el empadronamiento, alguna hospitalización, consultas médicas, facturas, carnets de socios…).
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de cada país donde se haya residido los últimos cinco años antes de la entrada en España.
- Compromiso de realizar la formación mediante el modelo oficial de solicitud o con una manifestación por escrito.
- Acreditar el pago de la tasa 052.
- Una vez concedido el permiso, el interesado tendrá un mes desde la notificación para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o en una Comisaría de Policía. Será necesario aportar:
- Modelo oficial EX-17.
- Justificante de abono de la tasa.
- Tres fotografías tipo carné.
- Finalizado el proceso, el solicitante puede tramitar su certificado electrónico que necesitará para trámites posteriores como la acreditación de la matrícula o la solicitud de la autorización posterior de residencia y trabajo.
¿Cómo pago la tasa 052 ?
A través de Internet accediendo al Formulario 790 de Pago y Registro Tasa 052.
Rellenando el Formulario de la Tasa 052: se deberá imprimir, pagar en una Entidad Financiera con el modelo 790 y presentar el justificante en la oficina correspondiente.
¿Cómo y cuánto puedo prorrogar mi permiso de residencia ?
+ 1 año
Si la formación dura más de un año, se concederá de manera excepcional 12 meses más de permiso.
+ 2 años
Una vez superada la formación, el interesado podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo de dos años ante la Oficina de Extranjería. Deberá presentar:
- Modelo oficial EX-03 por duplicado.
- Un contrato de trabajo
- Una prueba que acredite que se ha superado la formación.
Una vez concedido el permiso, el interesado deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o en una Comisaría de Policía. Será necesario aportar:
- Modelo oficial EX-17.
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Una fotografía tipo carné.
Teléfono
Oficina Asturias
33001 Oviedo, Asturias
Oficina Madrid
Calle San Roque 55,
28082- Parla, Madrid